domingo, 15 de marzo de 2020

Qué conlleva la declaración oficial del Estado de Alarma que ya se encuentra en vigor (RD 463/2020)




El Real Decreto 463/2020 con el que el Gobierno declara el estado de alarma en todo el país ante la pandemia de coronavirus ya está publicado y vigente, e incluye diferentes medidas que afectan a toda España durante 15 días y que podrán "prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario".

El Gobierno será la autoridad competente en todo el territorio. Es decir, será su Ejecutivo la máxima autoridad en todo el Estado en materia de Interior, Defensa y Sanidad.

Fuerzas de seguridad. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:


  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial si ésta no puede realizarse desde el domicilio.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras (los botones de los cajero deben ser pulsados con protección)
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad, durante el menor tiempo posible y guardando medidas de protección y distancias de seguridad.

Se podrá sacar a las mascotas a su paseo durante el menor tiempo posible y guardando medidas y distancias de seguridad.

La asistencia a lugares de culto y ceremonias se producirá en casos necesarios, de acuerdo a las dimensiones del lugar y guardando medidas y distancias de seguridad.

La Autoridad Competente tomará las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado e intervenir centros de producción para solucionar desabastecimientos.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Existen otras medidas, como por ejemplo la limitación de la prestación de los transportes, que puedes consultar en la publicación íntegra del Real Decreto 463/2020 que puedes encontrar aquí.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.


De todas maneras recuerda tener en cuenta siempre las siguientes medidas:

  • Lávate las manos con agua y jabón con frecuencia
  • Mantén distancia de seguridad de unos 2 metros con otras personas
  • Tose tapándote la boca con la parte anterior del codo o con un pañuelo desechable.
Ninguno estamos libres de contagio, pero quedándonos en casa podremos frenar la curva de infecciones, para facilitar y salvaguardar el trabajo de los equipos médicos (que son nuestro primera barrera) y una adecuada prestación sanitaria. 

Esto nos va a llevar algo más que estos primeros quince días de la declaración del Estado de Alarma, que seguramente se deberá prolongar, pero al igual que ya están consiguiendo China y otros países asiáticos, vamos a superarlo. Mucho ánimo.






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